INFORMACION SOBRE LAS TRABAJADORAS EMBARAZAS Y EL COVID-19

Actualmente nos encontramos en un contexto de crisis sanitaria ante la cual la administración sanitaria y laboral han encomendado a ciudadanos, trabajadores y empresas una serie de recomendaciones y obligaciones para evitar ser contagiados y al mismo tiempo ser foco de infección del COVID-19 con el objeto reducir el rápido avance de esta pandemia.

SBASE

Al objeto de frenar esta pandemia y proteger a los/as trabajadores/as, la Administración ha creado una nueva prestación económica para dar cobertura, tanto a los/as trabajadores/as que sean infectados por el COVID-19 como para aquellos que deban de someterse obligatoriamente a un periodo de aislamiento por posible contacto o exposición al virus.

Esta nueva prestación se ha regulado en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Singularidades de esta prestación:

  • Naturaleza: enfermedad común.
  • Periodo de carencia: no es exigible.
  • Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.

Gestión administrativa:

  • Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
  • La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
  • Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:

1. En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).  

2. En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).

Cuantía:

La cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá el 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.

Pago:

La prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.

Las empresas que siguen manteniendo su actividad están obligadas a proteger la salud de sus trabajadores/as, observando las obligaciones que éstas tienen en materia de prevención de riesgos laborales. Especial protección deben tener aquellos/as trabajadores/as especialmente sensibles como son las trabajadoras embarazadas.

La Secretaría General de Sanidad en un documento de 17 de marzo de 2020 establece que: “...los principales grupos vulnerables son los mayores de 60 años, y aquellas personas diagnosticadas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de precaución.” Del mismo modo la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en la misma fecha, en el “Documento técnico Manejo de la mujer embarazada y el recién nacido con COVID-19” dice: Se sabe que las mujeres embarazadas experimentan cambios inmunológicos y fisiológicos que pueden hacerlas más susceptibles a las infecciones respiratorias virales, incluido COVID-19. Varios estudios revelaron que las mujeres embarazadas con diferentes enfermedades respiratorias virales tenían un alto riesgo de desarrollar complicaciones obstétricas y resultados adversos perinatales en comparación con las mujeres no grávidas, debido a los cambios en las respuestas inmunes. También sabemos que las mujeres embarazadas pueden estar en riesgo de enfermedad grave, morbilidad o mortalidad en comparación con la población general, tal y como se observa en los casos de otras infecciones por coronavirus 5 relacionadas [incluido el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) y el coronavirus del síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS- CoV)] y otras infecciones respiratorias virales, como la gripe, durante el embarazo.

Por ello la Administración Sanitaria, en el citado documento, considera en su punto 3.6 a las trabajadoras embarazadas como uno de los colectivos con mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID.

Es por ello que los departamentos de vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención están considerando a este colectivo como especialmente sensible en sus reconocimientos médicos y estableciendo que no existe puesto compatible para estas trabajadoras instando a las mismas a acogerse a la Incapacidad Temporal. Aquí vemos un ejemplo: 

Las empresas, a instancia de los Servicios de Prevención, están remitiendo a las trabajadoras embarazadas al Servicio Público de Salud, sin embargo éstas deberían remitir a las trabajadoras a la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para que puedan acceder a la prestación económica de riesgo durante el embarazo tal como establece el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,

paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Del mismo modo, los Servicios de Prevención deberían modificar el criterio de enviar a las trabajadoras al Servicio de Público de Salud, ya que para este colectivo sí que existe una de prestación específica, por tanto, debe instar a las trabajadoras y empresas para que tramiten la prestación económica de riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. El objetivo es garantizar que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Solo en el caso de que la empresa, como es éste, no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

No confundir esta prestación con el embarazo de riesgo. Esta es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando la mujer.

Remitir a las trabajadoras embarazadas a los Servicios Públicos de Salud supone para este colectivo una merma económica y una mayor presión, si cabe, a los recursos públicos al trasladar una prestación a la Administración Sanitaria cuando éstas deben recaer sobre las mutuas aseguradoras.

Es por ello, por lo que desde Sindicalistas de Base instamos a empresas y servicios de prevención para que tramiten la prestación económica por riesgo durante el embarazo y lactancia y no acogerse a la incapacidad temporal prevista en el art. 5 del del RDL 6/2020.

8 de abril de 2020

Servicio de Asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales Sindicalistas de Base